MERCOSUR/GMC/RES. N° 13/21

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE CERDOS DOMÉSTICOS PARA REPRODUCCIÓN (DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC N° 56/14 Y 38/18)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 56/14 y 38/18 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC N° 56/14 se aprobaron los requisitos sanitarios de los Estados Partes para la importación de cerdos domésticos para reproducción, los cuales fueron modificados por Resolución GMC N° 38/18.

Que es necesario proceder a la actualización de los citados requisitos sanitarios de acuerdo a las recientes modificaciones de la normativa internacional de referencia de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

Que, asimismo, es necesario actualizar el modelo de Certificado Veterinario Internacional (CVI) para la exportación de cerdos domésticos para reproducción a los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar los “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de cerdos domésticos para reproducción”, que constan como Anexo I, así como el modelo del Certificado Veterinario Internacional (CVI) que consta como Anexo II y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 “Agricultura” (SGT N° 8) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

Art. 3 - Derogar las Resoluciones GMC N° 56/14 y 38/18.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 22/II/2022.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/VIII/21.




IF-2022-24898964-APN-DNRRII#MAGYP