MERCOSUR/GMC/RES. N° 13/21
REQUISITOS
ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE CERDOS
DOMÉSTICOS PARA REPRODUCCIÓN (DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC N°
56/14 Y 38/18)
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del
Mercado Común y las Resoluciones N° 56/14 y 38/18 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC N° 56/14 se aprobaron los requisitos sanitarios
de los Estados Partes para la importación de cerdos domésticos para
reproducción, los cuales fueron modificados por Resolución GMC N° 38/18.
Que es necesario proceder a la actualización de los citados requisitos
sanitarios de acuerdo a las recientes modificaciones de la normativa
internacional de referencia de la Organización Mundial de Sanidad
Animal (OIE).
Que, asimismo, es necesario actualizar el modelo de Certificado
Veterinario Internacional (CVI) para la exportación de cerdos
domésticos para reproducción a los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes
para la importación de cerdos domésticos para reproducción”, que
constan como Anexo I, así como el modelo del Certificado Veterinario
Internacional (CVI) que consta como Anexo II y forman parte de la
presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de
Trabajo N° 8 “Agricultura” (SGT N° 8) los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Derogar las Resoluciones GMC N° 56/14 y 38/18.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 22/II/2022.
GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/VIII/21.
IF-2022-24898964-APN-DNRRII#MAGYP